Bienvenido

En Blanco Briceño & Asociados creemos firmemente que la atención a los detalles y buen servicio a nuestros clientes hacen la diferencia. Estamos comprometidos en defender sus derechos y asesorarlo de manera profesional y especializada para la protección, prevención y resolución integral de los conflictos derivados de las diversas relaciones entre particulares, empresas o entes del Estado, mediante el diseño de estrategias y soluciones integrales en el campo jurídico empresarial.

Es un Honor recibirles…

domingo, 3 de abril de 2011

Aspectos Relevantes inmersos en la Ley de Gestión Integral de la Basura.-Gaceta Oficial Nº 6017 del 30-12-2010

En primera instancia, el cambio principal del texto legal se nota en su título. Intuyo que los legisladores quisieron resaltar coloquialmente el término “basura” en lugar de “Residuos y Desechos Sólidos”; tal vez para facilitar el uso común y difusión mediática de su contenido entre la población. Sin embargo, dentro del texto la terminología técnica empleada corresponde con la gestión integral de los Residuos y Desechos Sólidos.
 Competencias:
          Ahora bien, un análisis más profundo de la nueva Ley de Gestión Integral de la Basura, nos permiten determinar en primer lugar, un cambio importante en la definición de las competencias  de los entes corresponsables de la Gestión Integral de los desechos y residuos sólidos. En este sentido, el EJECUTIVO ESTADAL (estados y distrito capital) será el encargado de prestar los servicios de transferencia y disposición final de los desechos sólidos, en sustitución del poder ejecutivo municipal (municipios y distritos metropolitanos), el cual le competerá la gestión del servicio de aseo urbano, rural y domiciliario. Mientras tanto, el Ejecutivo Nacional mantendrá una función rectora especialmente en la formulación de políticas sobre la Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos, elaborar planes nacionales de gestión y manejo de los mismos, fijar criterios para el establecimiento de tasas sobre la materia, aprobar tecnologías destinadas al tratamiento o aprovechamiento de residuos, entre otras.
 Innovaciones:
          Otro aspecto fundamental de la nueva Ley comentada, es la declaración que hace de utilidad pública e interés social a todo lo relativo a la gestión integral de los residuos y desechos sólidos. Lo cual estaría en concordancia con la declaración de los derechos ambientales colectivos e individuales expresados en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999.
         Por otro lado, en cuanto a las innovaciones o lineamientos que esta nueva Ley  de Gestión Integral de la Basura impone, cabe resaltar las restricciones establecidas para la importación de residuos que exijan condiciones especiales de manejo, en particular, los que pretendan ingresar de forma indirecta como componentes desechables de otros bienes o mercancías, tales como baterías en juguetes, electrodomésticos y afines, así como residuos de demolición y productos tecnológicos obsoletos. A menos que se requieran como materia prima no disponible en el país y esté plenamente demostrada su utilidad en los procesos productivos nacionales.

Manejo especial de residuos y desechos voluminosos y tecnológicos:
          Entre tanto, la nueva Ley de Gestión Integral de la Basura hace mención de los “residuos electrodomésticos y electrónicos”, dentro del Capítulo que aborda el manejo especial de residuos y desechos voluminosos y tecnológicos (incluye también resto de equipos mecánicos, baterías, cauchos y otros similares). En este caso, se define un manejo especial conforme a una normativa técnica que aparentemente estaría por definir.
         Por otra parte, la nueva Ley señala claramente que todas las personas y empresas dedicadas a la importación, fabricación, distribución, venta o reparación de bienes o servicios tecnológicos, cuya actividad provoque e incremente la generación de residuos y desechos que requieren un manejo especial (léase residuos electrónicos, electrodomésticos, cauchos, entre otros), serán responsables de reutilizar o poner a disposición del público los programas de retorno, acopio, deposito y transporte de tales residuos a los sitios debidamente equipados para que se realice su recuperación, reutilización, reciclaje efectivo o eliminación.
         No obstante, a excepción de lo anterior, no hay otra mención relacionada implícitamente con los desechos y residuos electrónicos, ni hay definiciones sobre términos vinculados con esta materia. Creo que estos aspectos podrían ser tratados en reglamentaciones posteriores que deriven de esta nueva Ley.

Envases, envoltorios y otros contenedores de productos de consumo masivo inmediato:
          Esta nueva Ley plantea la prohibición de productos de consumo masivo en parques nacionales, monumentos naturales y zonas sin acceso terrestre o de difícil a acceso, cuando los envases, empaques y envoltorios que los contengan no sean reciclables. Inclusive, más allá delimitar o prohibir la circulación de envoltorios, envases o empaques no reciclables, la Ley busca promover la producción de los que sean reciclables, reutilizables y retornables. Pero de igual forma, impone de alguna manera a los responsables de la importación, producción, distribución y comercialización de envases, empaques, envoltorios y recipientes desechables, obligaciones para que establezcan planes de recolección de sus residuos.
 Consideraciones sancionatorias:
          En cuanto a las sanciones para quienes incumplan las obligaciones derivadas de esta nueva Ley, cabe destacar el establecimiento de tres tipificaciones de infracciones: leves, graves y gravísimas. Cada una de las cuales establecen rangos de multas estimadas a razón de unidades tributarias desde 10 a 100 UT (infracciones leves), desde 101 a 199 UT (infracciones graves); y desde 200 a 300 UT (infracciones gravísimas). Actualmente la Unidad Tributaria está en 76 Bs.
         Además, la Ley dispone medidas preventivas y sanciones accesorias, las cuales implican la paralización o clausura de las actividades vinculadas al presunto manejo inadecuado de los residuos y desechos sólidos, ejecución de fianzas, decomisos,  ejecuciones forzosas para reparar daños, retención de materiales, maquinaria u objetos, entre otras.

1 comentario:

  1. Un cordial saludo, me parece muy objetivo su análisis de esta ley, me gustaría saber si ya a esta altura existe el reglamento de la misma he buscado pero no consigo información al respecto

    ResponderEliminar