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lunes, 10 de junio de 2013

Decisiones y recursos de la admisibilidad de los medios probatorios.-

Redactado por: Abg. Gregory Blanco.


Nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece el momento exacto en que se debe decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio Oral, así como la etapa para que una prueba sea admitida, en tal sentido se procede a señalar el articulado correspondiente: 

“Artículo 313. Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral”.
“Artículo 314. La decisión por la cual el Juez o Jueza admite la acusación se dictará ante las partes. 
El auto de apertura a juicio deberá contener:
3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes.
Este auto será inapelable, salvo que la apelación se refiera sobre una prueba inadmitida o una prueba ilegal admitida.

Los artículos anteriores son aplicados en la fase Intermedia en la Audiencia Preliminar, así mismo el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción para poder ejercer el recurso de apelación del Auto de Apertura a Juicio.
Igualmente en la fase de Juicio Nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece el momento exacto, para admitir pruebas, en tal sentido se procede a señalar el articulado correspondiente: 

“Artículo 326. Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.
“Artículo 342. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.”
Artículo 443. El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral”.
 “Artículo 444. El recurso sólo podrá fundarse en:
4. Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral”.


Así mismo los artículos 443 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el momento exacto y los requisitos para poder ejercer el recurso de apelación de sentencia definitiva cuando una de las partes considere que una prueba fue obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.


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