Redactado por: Abg. Gregory Blanco.
Nuestro
Código Orgánico Procesal Penal establece el momento exacto en que se debe
decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba
ofrecida para el juicio Oral, así como la etapa para que una prueba sea admitida, en tal sentido
se procede a señalar el articulado correspondiente:
“Artículo
313. Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de
las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
9. Decidir
sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para
el juicio oral”.
“Artículo
314. La decisión por la cual el Juez o Jueza admite la acusación se
dictará ante las partes.
El auto de
apertura a juicio deberá contener:
3. Las
pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes.
Este auto será inapelable, salvo que la apelación se refiera sobre
una prueba inadmitida o una prueba ilegal admitida.”
Los artículos anteriores son aplicados en la fase Intermedia en la
Audiencia Preliminar, así mismo el artículo 314 del Código Orgánico Procesal
Penal, establece la excepción para poder ejercer el recurso de apelación del
Auto de Apertura a Juicio.
Igualmente en la fase de Juicio Nuestro
Código Orgánico Procesal Penal establece el momento exacto, para admitir
pruebas, en tal sentido se procede a señalar el articulado
correspondiente:
“Artículo 326. Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales
hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.”
“Artículo 342. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a
petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la
audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su
esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la
actuación propia de las partes.”
“Artículo
443. El recurso de apelación será admisible contra la sentencia
definitiva dictada en el juicio oral”.
“Artículo
444. El recurso sólo
podrá fundarse en:
4. Cuando ésta se funde en
prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del
juicio oral”.
Así mismo los artículos 443 y 444 del Código Orgánico Procesal
Penal, establece el momento exacto y los requisitos para poder ejercer el
recurso de apelación de sentencia definitiva cuando una de las partes considere
que una prueba fue obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los
principios del juicio oral.
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