LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
Redactado por: Abg. Gregory Blanco
CONCEPTOS:
Como el proceso de
ocultamiento de dinero, divisas o bienes de procedencia ilegal, y los
subsiguientes actos de simulación con relación de su origen, para hacerlos
aparentar como legítimos. De fondo lo que se busca es incorporar bienes, cuales
sea de naturaleza ilícita, al mercado legal de capitales.
Proceso de esconder o
disfrazar la existencia, fuente ilegal, movimiento, destino o uso ilegal, para
hacerlos aparentar legítimos. En general involucra la ubicación de fondos en el
sistema financiero, la estructuración de transacciones para disfrazar el
origen, propiedad o ubicación de los fondos, y la integración de los fondos en
la sociedad en la forma de bienes que
tienen apariencia de legitimidad.
La legitimación de
capitales como lo define el artículo 4
numeral 15 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada: “es el
proceso de esconder o dar apariencia de legitimidad a capitales, bienes y
haberes provenientes de actividades ilícitas”.
Es importante
resaltar, que la legitimación de capitales no solo proviene del tráfico ilícito
de drogas, sino también de las distintas actividades de la delincuencia
organizada que siempre ha buscado de dar apariencia de licitud, legalidad y
legitimidad al dinero que tiene su origen en el delito.
Bases Legales
La
legitimación de capitales nace como delito internacional tipificado por primera
vez en diciembre de 1.988 con la firma de la Convención de las Naciones Unidas
contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, desde
mejor conocida como Convención de Viena. En Venezuela, está fundamentado en:
A. La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en su Capítulo III, Del Poder Judicial y del Sistema
de Justicia, Sesión III, Del Gobierno y la Administración del Poder Judicial,
en su artículo 271, tipifica por primera vez como un delito grave el problema
de Legitimación de Capitales, de carácter pluriofensivo. Aun cuando el término
utilizado en el texto constitucional es el “deslegitimación”, cabe señalar, que
en los acuerdos, convenios y tratados internacionales suscritos por la
República, los términos reconocidos.
Son el de Lavado,
Blanqueo o Legitimación de Capitales.
B. Ley Orgánica Contra la
Delincuencia Organizada. (LOCDO) Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.281 de fecha
27 de Septiembre de 2005 y reimpresa y publicada en Gaceta Oficial
Extraordinaria Nº 5.789, de fecha 26 de octubre de 2005. Existe una relación
entre el delito de legitimación de capitales y el ilícito previo, en el sentido
de que en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada se tipifican los
delitos que originan la legitimación de capitales, y se requiere que la acción
del legitimador sea que los bienes tengan apariencia lícita, ya que es
necesario el resultado.
La
inclusión del tráfico de drogas como delito previo en la Ley Orgánica contra la
Delincuencia Organizada, tiene como efecto que se derogue el Título X “De la
Legitimación de Capitales” contentivo de los artículos 209 al 216, de la Ley
Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes
Psicotrópicas, ubicando el delito de legitimación de capitales únicamente en la
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
En la nueva Ley
Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo
(LOCDOFT) Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.912 de fecha 30 de Abril de 2012,
tiene como objeto “… prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los
delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al
terrorismo con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados
internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la
República Bolivariana de Venezuela”. Así como también se crea y define las
atribuciones de la Oficina nacional Contra la delincuencia organizada y
Financiamiento al terrorismo.
C. La Resolución Nº. 185.01,
publicada en G. O N°.37, del 20 de Septiembre de 2001, emanada por la
Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) “NORMAS
SOBRE PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LEGITIMACIÓN DE
CAPITALES APLICABLES A LOS ENTES REGULADOS POR LA SUDEBAN”.
Denominaciones:
Las distintas
legislaciones de Latinoamérica han empleado múltiples denominaciones para
referirse a este delito, en Venezuela es conocido como legitimación de capitales.
Así por ejemplo en los siguientes países recibe diferentes denominaciones:
·
Argentina: lavado de
activos.
·
Bolivia: legitimación de
ganancias ilícitas.
·
Brasil: lavado de bienes,
derechos y valores.
·
Chile: lavado de dinero.
·
Colombia: lavado de activos.
·
Costa Rica: legitimación de
capitales procedentes del narcotráfico.
·
Cuba: lavado de dinero.
·
Ecuador: conversión o
transformación de bienes. (lavado de dinero).
·
El Salvador: Lavado de
activos.
·
Guatemala: transacción e
inversiones ilícitas.
·
Perú: lavado de activos.
·
Uruguay: blanqueo de dinero.
La terminología
empleada no siempre obedece a criterios estrictamente jurídicos, la mayoría de
las veces de neologismos utilizados de sinónimos de palabras extranjeras, como
se señala a continuación:
Lavado:
expresión utilizada de la traducción de ingles de Money laudering, o del alemán
gledwasche.
Blanqueo:
del francés blanchiment y del portugués blanqueamiento.
Reciclaje:
este término deriva del italiano reciclaggio.
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