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jueves, 27 de febrero de 2014

LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

Redactado por: Abg. Gregory Blanco

CONCEPTOS:

Como el proceso de ocultamiento de dinero, divisas o bienes de procedencia ilegal, y los subsiguientes actos de simulación con relación de su origen, para hacerlos aparentar como legítimos. De fondo lo que se busca es incorporar bienes, cuales sea de naturaleza ilícita, al mercado legal de capitales.

Proceso de esconder o disfrazar la existencia, fuente ilegal, movimiento, destino o uso ilegal, para hacerlos aparentar legítimos. En general involucra la ubicación de fondos en el sistema financiero, la estructuración de transacciones para disfrazar el origen, propiedad o ubicación de los fondos, y la integración de los fondos en la sociedad en la forma de bienes  que tienen apariencia de legitimidad.

La legitimación de capitales como lo define el artículo 4  numeral 15 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada: “es el proceso de esconder o dar apariencia de legitimidad a capitales, bienes y haberes provenientes de actividades ilícitas”.

Es importante resaltar, que la legitimación de capitales no solo proviene del tráfico ilícito de drogas, sino también de las distintas actividades de la delincuencia organizada que siempre ha buscado de dar apariencia de licitud, legalidad y legitimidad al dinero que tiene su origen en el delito.

 Bases Legales

            La legitimación de capitales nace como delito internacional tipificado por primera vez en diciembre de 1.988 con la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, desde mejor conocida como Convención de Viena. En Venezuela, está fundamentado en:

            A. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Capítulo III, Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia, Sesión III, Del Gobierno y la Administración del Poder Judicial, en su artículo 271, tipifica por primera vez como un delito grave el problema de Legitimación de Capitales, de carácter pluriofensivo. Aun cuando el término utilizado en el texto constitucional es el “deslegitimación”, cabe señalar, que en los acuerdos, convenios y tratados internacionales suscritos por la República, los términos reconocidos.
Son el de Lavado, Blanqueo o Legitimación de Capitales.

B. Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. (LOCDO) Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.281 de fecha 27 de Septiembre de 2005 y reimpresa y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.789, de fecha 26 de octubre de 2005. Existe una relación entre el delito de legitimación de capitales y el ilícito previo, en el sentido de que en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada se tipifican los delitos que originan la legitimación de capitales, y se requiere que la acción del legitimador sea que los bienes tengan apariencia lícita, ya que es necesario el resultado.

            La inclusión del tráfico de drogas como delito previo en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, tiene como efecto que se derogue el Título X “De la Legitimación de Capitales” contentivo de los artículos 209 al 216, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, ubicando el delito de legitimación de capitales únicamente en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

En la nueva Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo (LOCDOFT) Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.912 de fecha 30 de Abril de 2012, tiene como objeto “… prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela”. Así como también se crea y define las atribuciones de la Oficina nacional Contra la delincuencia organizada y Financiamiento al terrorismo.

C. La Resolución Nº. 185.01, publicada en G. O N°.37, del 20 de Septiembre de 2001, emanada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) “NORMAS SOBRE PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES APLICABLES A LOS ENTES REGULADOS POR LA SUDEBAN”.
  Denominaciones:

Las distintas legislaciones de Latinoamérica han empleado múltiples denominaciones para referirse a este delito, en Venezuela es conocido como legitimación de capitales. Así por ejemplo en los siguientes países recibe diferentes denominaciones:

·         Argentina: lavado de activos.
·         Bolivia: legitimación de ganancias ilícitas.
·         Brasil: lavado de bienes, derechos y valores.
·         Chile: lavado de dinero.
·         Colombia: lavado de activos.
·         Costa Rica: legitimación de capitales procedentes del narcotráfico.
·         Cuba: lavado de dinero.
·         Ecuador: conversión o transformación de bienes. (lavado de dinero).
·         El Salvador: Lavado de activos.
·         Guatemala: transacción e inversiones ilícitas.
·         Perú: lavado de activos.
·         Uruguay: blanqueo de dinero.

La terminología empleada no siempre obedece a criterios estrictamente jurídicos, la mayoría de las veces de neologismos utilizados de sinónimos de palabras extranjeras, como se señala a continuación:

Lavado: expresión utilizada de la traducción de ingles de Money laudering, o del alemán gledwasche.
Blanqueo: del francés blanchiment y del portugués blanqueamiento.

Reciclaje: este término deriva del italiano reciclaggio.


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