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lunes, 11 de octubre de 2010

BASES LEGALES SOBRE LA EUTANASIA

En la Constitución de 1999, la Carta de Derechos se abre con el reconocimiento del Derecho a la Vida. Éste se ha positivizado en el Título III de dicha Carta Magna, entre los derechos humanos que el constituyente reconoce expresamente como fundamentales. El derecho a la vida es fundamental porque por su esencia, contenido y alcance se presenta a los ojos del jurista como inherente a la persona humana: como un bien que hace parte de su juridicidad natural.
 En este sentido, se debe entender el derecho a la vida como referido a un objeto ideal que se constituye únicamente por la relevancia, las expectativas y la estimación social y no a la “vida humana en sentido científico”. La interacción y comunicación simbólicamente mediadas son constitutivas de la vida humana como bien jurídico.
De ahí que en realidad el punto que cuente no es la simple subsistencia biológica, sino una existencia con sentido, la cual implica la posibilidad de organizar la propia vida de acuerdo con parámetros de autonomía, desde el momento en que el individuo puede asumir la defensa en primera persona de sus intereses vitales.
 El derecho o libertad general de acción se encuentra consagrado en el artículo 20 de la Constitución según el cual: “Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y el orden público y social”; constituyéndose, así, en una cláusula general de libertad, toda vez que cualquier tipo de libertad se reduce finalmente a ella.
Todo ordenamiento jurídico obliga al Estado a garantizar el derecho a la vida como bien supremo del ciudadano y como supuesto necesario al ejercicio de todos los derechos, ya que “ontológicamente es soporte del ejercicio de los restantes derechos”; sin vida, el derecho a la libertad, los derechos civiles, los derechos políticos, los derechos humanos, son expresiones vacías de contenido. En consecuencia, la vida está consagrada como derecho humano fundamental en las Constituciones y, en algunos ordenamientos jurídicos, considerado el primero de los derechos y un derecho absoluto.
Pero hechos concretos de la vida han dado origen a posiciones críticas, no respecto del carácter fundamental de este derecho sino de su carácter absoluto; en efecto, ¿no es vacío de contenido el derecho de libre tránsito, para quien lleva  20 años teniendo solo vida vegetal  inmóvil en una cama?
Ha surgido así una segunda posición, y es la que da preeminencia al derecho de disposición de la propia vida, cuando ésta ya carece de sentido. Es la posición que se conoce como autodeterminación terapéutica del enfermo, que permite la posibilidad de optar por una así llamada “muerte digna”. Sería como proclamar “el derecho humano a morir”

NORMAS INTERNACIONALES SOBRE EL DERECHO A LA VIDA

1.- DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Adoptada y proclamada por la Resolución 217 A(III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948.  
                                                                                                             

Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida,  a la libertad y a la seguridad de su persona
Artículo 30  Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

2.- CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José). San José, Costa Rica  7 al 22 de noviembre de 1969

Artículo 4. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
3.- DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE  (Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948)
Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

En el ordenamiento jurídico venezolano encontramos principios legales que darían pie al derecho a morir con dignidad:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.

Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
3.- Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.
Artículo 59. El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, asimismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones.

Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte la personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

Ley del Ejercicio de la Medicina (1982).
Artículo 25. Sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones legales vigentes, los profesionales que ejerzan la medicina están obligados a:
 (2) Respetar la voluntad del paciente o de sus representantes manifestada por escrito, cuando éste decida no someterse al tratamiento y hospitalización que se le hubiere indicado. Esta circunstancia deja a salvo la responsabilidad del médico. Sin embargo, la voluntad del paciente no podrá prevalecer en casos en que estén interesados la salud y el orden públicos conforme a la ley.

Artículo 28. El médico que atienda a enfermos irrecuperables no está obligado al empleo de medidas extraordinarias de mantenimiento artificial de la vida. En estos casos, de ser posible, oirá la opinión de otro u otros profesionales de la medicina. El Reglamento desarrollará el contenido de esta disposición.

Ley Orgánica de Salud (1998).

Artículo 69. Los pacientes tendrán los siguientes derechos:
   1. Respeto a su dignidad e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo geográfico, racial, social, sexual, económico, ideológico, político o religioso.
   3. Recibir explicación en términos comprensibles en lo que concierne a salud y al tratamiento de su enfermedad, a fin de que pueda dar su consentimiento informado ante las opciones diagnósticas y terapéuticas, a menos que se trate de intervención que suponga riesgo epidémico, de contagio de enfermedad severa, y en caso de extrema urgencia.
   4. Negarse a recibir medidas extraordinarias de prolongación de su vida, cuando se encuentre en condiciones vitales irrecuperables debidamente constatadas a la luz de los consentimientos de la ciencia médica del momento.


Código de Deontología Médica (2004)
Artículo 75. Enfermo terminal es la persona que como consecuencia de una enfermedad o lesión grave, con diagnósticos médicos ciertos y sin posibilidad de tratamiento curativo, tiene expectativa de vida reducida entre pocas horas y tres meses.
Artículo 78. Los enfermos en condición terminal y que se encuentran competentes tienen derecho a participar en las decisiones referentes a su padecimiento. Podrán rehusar cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico y su determinación debe ser respetada por el médico aunque colida con lo que se considere como lo mejor.
  Artículo 79. Los objetivos fundamentales en el tratamiento de un paciente terminal son el alivio del sufrimiento, propiciar la mayor comodidad posible, facilitar el contacto con los seres queridos, recibir la ayuda espiritual del ministro o sacerdote de su religión si la tiene y así lo desea, y finalmente, ayudarlo a enfrentar la muerte con dignidad
  Artículo 82. El enfermo terminal no debe ser sometido a la aplicación de medidas de soporte vital derivadas de la tecnología, las cuales sólo servirán para prolongar la agonía y no para la preservación de la vida.
 Artículo 83. Cuando un paciente terminal padezca de dolor el médico auspiciará el empleo de analgésicos en dosis suficientes para calmar el dolor…

Aspectos a Considerar

Aspectos Positivos de la Eutanasia
Para apoyar la eutanasia es necesario realizar un análisis profundo y reflexivo al respecto, sin dejarse influir por las concepciones morales y religiosas que cada individuo posee, lo cual es sin duda difícil, pero considerando que al existir un derecho a la vida y todo cuanto ello implica, una dignidad y libertad de la persona humana, es también imprescindible que exista un derecho a morir dignamente y esto se traduce en la eutanasia positiva, que es una salida válida para un enfermo terminal que ya no desea sufrir más, es una decisión íntima y personal, que sólo corresponde tomar a la persona en cuestión, bajo ciertos parámetros o medidas determinadas.
La vida es el valor esencial y debe ser protegida por el Estado con todos los medios posibles, pero no se puede dejar de lado la parte humana del tema y ser honestos al señalar que la muerte debe ser lo menos traumática y dolorosa posible y esta alternativa es ofrecida por la eutanasia, la cual dista de ser un crimen, sus motivos son de misericordia tanto para el que sufre como para aquellos que lo rodean.
Algunos puntos a favor de la Eutanasia podrían ser:
   * El derecho a disponer de la vida propia, pudiendo reivindicar la autonomía como parte integral de la dignidad humana y expresión de ésta.
   * Una vida en determinadas condiciones es indigna, la imagen proyectada ante los seres cercanos o aún en los otros, puede ser considerada como humillante e indigna.
   * Así como se tiene un derecho a vivir con dignidad, por qué no ha de tenerse un derecho a morir dignamente
   * No debe intentarse prolongar la vida cuando ésta no se pueda vivir, haciendo del paciente no un ser humano, sino un caso clínico interesante (caso de hospitales universitarios o  el caso de Eluana Englaro).
   * Podría institucionalizarse unos derechos no sólo del paciente terminal, sino de la familia en sí, siempre y cuando atiendan determinadas condiciones específicas.
Aspectos Negativos.
Se pueden mencionar entre los puntos en contra de la eutanasia los siguientes:
   * La vida como un derecho inalienable, al optar por la eutanasia, se está entregando  y acabando la libertad otorgada como derecho en la Constitución, cuestión aún sin resolver por las corrientes doctrinaria a favor.
   * Existe una dificultad de toma de posición en el caso de los enfermos mentales.
   * Las expectativas: Cómo se sabe si aquella persona que hizo su testamento en vida autorizando ésta práctica no se arrepintió en el último momento.
   * Quién garantiza que después de practicada la eutanasia, en un periodo corto de tiempo se encuentra la cura contra ésta enfermedad, gracias a los avances científicos y tecnológicos en el campo medico. La vida es un bien jurídico que no puede ser restituido una vez que se pierde.  
   * Podrían aumentar el número de eliminaciones a débiles y personas subnormales, así mismo, aumentarían las presiones sobre el ejecutante (personal médico) del acto por parte de la familia.
   * Los mismos ejecutantes podrían ser tomados como verdugos, lo que puede implicar en una sociedad como la nuestra, una pérdida de confianza en la persona tratante de las enfermedades, y por ende, desconfianza del sistema de salud en general.
   * Podrían aumentar el número de homicidios con máscara de eutanasia, con el sólo fin de cobrar jugosas herencias bajo dicha justificación.
   * Podría aplicarse la eutanasia sólo para surtir el negocio del tráfico de órganos, lo que muestra que podrían haber intereses económicos y políticos tras su aprobación.
   * Podrían disminuir los recursos destinados a la cura de una enfermedad, ya que podría salir más económico dejar morir a las personas y con ello se disminuye así mismo, el esfuerzo de investigación en la medicina.
   * Se puede perder la esperanza de vivir, si como viejos las personas son dejadas de lado, aisladas en asilos, como enfermos pueden ser eliminados simplemente.
   * La decisión que conlleve al acto, es del todo irreversible.
En fin, son diversas las consecuencias que puede acarrear una aprobación sin estudio detallado de la misma por lo que, aspectos tan fundamentales no pueden quedar fuera de la consideración del legislador  a la hora de la aprobación de una ley en materia de eutanasia.

Análisis y Definición de la Eutanasia.

 Para aclarar lo que es la Eutanasia, lo que se debe hacer primero es definir el término.
Etimológicamente Eutanasia significa “buena muerte”, lo cual proviene del griego eu (bien, bueno) y thanatos (muerte), lo que se puede entender y conocer popularmente como “agonía serena o muerte dulce, muerte por piedad”. En un sentido más técnico sería “muerte sin sufrimiento ocasionada a quien padece una enfermedad incurable o dolorosa”.
Es la muerte provocada por propia voluntad y sin sufrimiento físico, en un enfermo incurable, a fin de evitarle una muerte dolorosa. La práctica consiste en administrar las drogas, fármacos u otras sustancias que alivien el dolor del paciente aún que con ello se abrevie la vida de este.
Caen fuera de este concepto las muertes causadas a enfermos ancianos, enfermos mentales y otras muertes como homicidio y asesinato, tampoco se considera Eutanasia, no aplicar al enfermo incurable un medio extraordinario de costo muy elevado o de tecnología sofisticada que pueda procurar el alargue de la vida del paciente, pero no su curación.
Es indudable que el primordial derecho que puede asistir hoy a todo ser humano es el de la vida, pero cuando este derecho se ve afectado por unas lamentables condiciones de salud, cabe preguntarse si se está cuidando la vida o prolongando la agonía que nos puede llevar a la muerte. Y en un momento así ¿Qué se debe hacer?...
El mismo paciente puede inducirse la muerte sin el conocimiento ni la cooperación de otras personas. Puede también ser provocada por otros a petición del enfermo o con su consentimiento. En todos estos casos se habla de Eutanasia voluntaria. Si se causa la muerte contra la voluntad del paciente o sin su consentimiento, hablamos entonces de una Eutanasia involuntaria.
Estos medios con los cuales se causa la muerte pueden coincidir todos en una intervención positiva, por ejemplo, en una sobre dosis de píldoras conciliadoras del sueño o en otra clase de medicinas, o una inyección de cloruro de potasio, que cause de inmediato la muerte. A veces se usa el término “dar una muerte piadosa” para esta clase de intervención. Con todo, lo normal es que se le llame Eutanasia positiva, activa, o directa. En cambio se llama Eutanasia negativa, pasiva o indirecta a la omisión de un tratamiento eficaz, o sea, al hecho de no prolongar el proceso de morir por medio de máquinas o aparatos que mantiene la vida del paciente, como por ejemplo, el respirador artificial.
Tipos de Eutanasia:
- Eutanasia activa o positiva: es el hecho de provocar directa y voluntariamente la muerte de otra persona para evitar que esta sufra o que muera de un modo considerado indigno.
Cabe dentro de esta definición distinguir entre dos formas: directa o indirecta.
- Eutanasia activa directa: es aquella en que la acción que se realiza tiene como efecto inmediato la muerte del sujeto
- Eutanasia activa indirecta: es aquella en la que la acción tiene un efecto inmediato  buscado como bueno, como aliviar el dolor del paciente, y otro efecto paralelo no querido, que es la muerte del mismo.
- Eutanasia pasiva o negativa: supone el acto de privar a un enfermo, generalmente en estado terminal, de aquellos medios médicos que podrían prolongar su vida de forma innecesaria, tanto por lo que se refiere al tiempo de la vida como a las condiciones en que se viviría.
En lo referente a su aparición en la Historia, hay que destacar que la eutanasia no es un hecho/práctica surgido en la actualidad sino que estaba ya presente en las primeras sociedades humanas. . Fue aplicada por primera vez por Francisco Bacon en el siglo XVII.
En los pueblos primitivos se encuentran diversos tipos de prácticas eutanásicas, que van de la eutanasia piadosa, dirigida a aliviar los sufrimientos de enfermos incurables, a la eutanasia eugenésica, con la que se libraba al grupo social de sujetos deformes o incapaces. En esta época el fenómeno de la muerte estaba fuertemente ritualizado y el ejercicio de la eutanasia era simplemente una forma más de ese rito, por eso se conoce con el nombre de “eutanasia ritualizada”.
Posteriormente, con la aparición de la medicina científica el acto de la eutanasia pasa a ser encargado a los médicos, en vez de a los familiares, hechiceros, magos o similares. En esta fase la eutanasia se medicaliza pues era una práctica no sólo permisible sino que era común en las actuaciones médicas y fue defendida por personajes tan influyentes como Platón.
En la actualidad el tema de la eutanasia vuelve a cobrar relevancia al aparecer un nuevo factor determinante en torno al tema: la autonomía de la voluntad de los pacientes. En épocas anteriores los motivos en que se ha basado la sociedad para aceptar o condenar la eutanasia han sido muy diversos (políticos, sociales, culturales, religiosas...), pero en muy pocas ocasiones se tuvo en cuenta la voluntad del paciente. Así pues, el problema principal hoy día consiste en saber si existe un derecho subjetivo de la persona a disponer de su propia vida hasta el punto de poder decidir cuándo ponerle fin.
El objetivo es aclarar en qué caso es necesario aplicar Eutanasia, saber la situación ético-moral que rodea tanto al paciente como al cuerpo médico, a determinar su incidencia dentro del campo legal, entre otras; y como fin práctico el ensayo sirve para profundizar los conocimientos acerca de este concepto que se utiliza en casos determinados en que se decide la muerte de un paciente que ya ha sido desahuciado.

Reseña Histórica de la Eutanasia


Para el Iusnaturalismo, la obligación por cuestión divina de respetar la vida en toda circunstancia, existe una prohibición estricta sustentada en leyes naturales de disponer por cuenta propia de la vida. Juan Pablo II, en su encíclica "El Evangelio de la Vida" define la Eutanasia como: "Adueñarse de la muerte, procurándola de modo anticipado y poniendo así fin "dulcemente" a la propia vida o a la de otro". Y se considera esto como una "cultura de la muerte" que se ve en las sociedades del bienestar, caracterizadas por una mentalidad eficientista, que va en contra de los ancianos y los más débiles, caracterizadas como algo gravoso e insoportable, aisladas por la familia y la sociedad, según lo cual una vida inhábil no tiene ya valor alguno. Y vuelve a definir la Eutanasia como una "acción o una omisión que por su naturaleza y en la intención causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor "situada en la intención y los métodos usados".
En términos de una teoría Utilitarista de los derechos, la Eutanasia se nos muestra como una opción más práctica en el caso de que se nos presente una existencia marcada por el dolor y sin posibilidades de felicidad. Desde esta perspectiva, la eutanasia es buena dados los dolores que se le quitan a quien los está sufriendo, se disminuyen los daños a la sociedad y se termina con una "carga" para la familia.
Para los defensores del iusnaturalismo, la Ley Natural no es tanto una norma que se impone desde fuera sino que es una norma que está en el hombre, a la que lleva impresa y le conduce a un determinado fin (la felicidad). Por esto debe cumplirla y buscar la adecuación de sus creaciones -incluidas las jurídicas- a aquella.

1.- Thomas Hobbes (1588-1679).

"Doctrinae quidem verae esse possunt; sed auctoritas, non veritas, facit legem", es decir, las disposiciones, por ejemplo, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se acatan, ya que  las doctrinas, ciertamente, pueden ser verdaderas, pero la autoridad y no la verdad hace la ley.  Thomas Hobbes establece una diferenciación entre ley natural y derecho natural:
El derecho natural es la libertad que posee cada hombre de usar su propio poder para preservar su propia vida, utilizando todo aquello que le parezca más apto según su propio juicio; mientras que la ley natural es un precepto encontrado a través de la razón, por la cual al hombre se le prohíbe hacer aquello que destruiría su vida.
La diferencia, entonces, reside en que el término "derecho" hace referencia a lo que puede hacerse o no, mientras que el término "ley" determina y ata a uno de los dos.
2.- René Descartes (1596 –1650).
La libertad es la capacidad que tiene la voluntad para elegir lo que el entendimiento propone como bueno y verdadero. Por tanto, la libertad es subordinación de la voluntad al entendimiento, a la razón; el hombre es libre cuando sigue el juicio de valor basado en las leyes y costumbres de la sociedad, cultivando la razón y el conocimiento, sin desear los objetivos inalcanzables.
3.- Jean-Jacques Rousseau (1712 – 1778).
El hombre primigenio, el que estaba en el Estado de naturaleza,  es un ser sin maldad, en el que predominan dos sentimientos básicos: el amor de sí, es decir el instinto de autoprotección, y la piedad, repugnancia por el sufrimiento ajeno

4.- David Hume (1711-1776).

Hume, critica la posición eminentemente moralista del suicidio y de paso la eutanasia así: "nuestro horror a la muerte es tan grande que cuando ésta se presenta bajo cualquier otra forma distinta de la que un hombre se había esforzado en reconciliar con su imaginación, adquiere nuevos aspectos aterradores y resulta abrumadora para sus pocas fuerzas.
Y cuando las amenazas de la superstición se añaden a esta natural timidez, no es extraño que consigan privar a los hombres de todo poder sobre sus vidas" y va en contra de un determinismo al decir que

"si el disponer de la vida humana fuera algo reservado exclusivamente al todopoderoso, y fuese un infringimiento del derecho divino el que los hombres dispusieran de sus propias vidas, tan criminal fuera el que un hombre actuara para conservarla, como el que decidiese destruirla."
5.- Immanuel Kant (1724-1804).
En la Ilustración, el hombre alcanzó la «mayoría de edad de la razón», eso suponía que a partir de ahí debía pensar por sí mismo: el espíritu ilustrado implica la emancipación de cualquier autoridad moral y dogmática. El hombre debía pensar por sí mismo, ponerse en el lugar del otro y ser consecuente. Esto significa que los principios de la acción deben ser escogidos por sí mismos porque nuestra voluntad, libre y sin esperar ninguna finalidad o recompensa, ha sido determinada por nuestra razón. La cuestión es, ¿qué principio puede determinar la acción que debo escoger? Este es el imperativo categórico, según el cual se debe actuar de tal manera que lo que haga en cualquier momento se pueda convertir en norma de conducta para toda la humanidad. Esta será la ley moral por excelencia para Kant es cual decía “obra de tal modo que te relaciones con la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro, siempre como un fin, y nunca sólo como un medio”. La definición de libertad de Kant también pasa por la obediencia a las leyes.
“Libertad equivale a autonomía de la voluntad” escribe Kant en Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres, entendiendo la autonomía de la voluntad como el comportamiento moral del sujeto a través del cual establece sus propias leyes y la obligatoriedad de sus cumplimientos.
6.- Hans Kelsen (1881- 1973).

Así mismo, Hans Kelsen  en su obra “Teoría pura del Derecho”, habla sobre la concepción de la norma, haciendo un análisis importante y necesario para la investigación. El cual dice:

“El crimen no es la causa de la sanción; la sanción no es el efecto del acto ilícito. La relación que existe entre los dos hechos resulta de una norma que prescribe o autoriza una conducta determinada. Esta norma es el sentido que se da a uno o muchos actos que los hombres han cumplido en el espacio y en el tiempo y a los que se denomina costumbre, ley, fallo judicial o acto administrativo”.

7-. Juan Paulo II (1920 – 2005).

En la Encíclica Evangelium vitae, del 25 de marzo de 1955,  a los Obispos, a los Sacerdotes y Diáconos, a los Religiosos y Religiosas, a los Fieles laicos y a todas las Personas de Buena Voluntad sobre el Valor y el Carácter Inviolable de la Vida Humana, expresa:

“Ya el Concilio Vaticano II, en una página de dramática actualidad, denunció con fuerza los numerosos delitos y atentados contra la vida humana. A treinta años de distancia, haciendo mías las palabras de la asamblea conciliar, una vez más y con idéntica firmeza los deploro en nombre de la Iglesia entera, con la certeza de interpretar el sentimiento auténtico de cada conciencia recta: « Todo lo que se opone a la vida, como los homicidios de cualquier género, los genocidios, el aborto, la eutanasia y el mismo suicidio voluntario; todo lo que viola la integridad de la persona humana, como las mutilaciones, las torturas corporales y mentales, incluso los intentos de coacción psicológica; todo lo que ofende a la dignidad humana, como las condiciones infrahumanas de vida, los encarcelamientos arbitrarios, las deportaciones, la esclavitud, la prostitución, la trata de blancas y de jóvenes; también las condiciones ignominiosas de trabajo en las que los obreros son tratados como meros instrumentos de lucro, no como personas libres y responsables; todas estas cosas y otras semejantes son ciertamente oprobios que, al corromper la civilización humana, deshonran más a quienes los practican que a quienes padecen la injusticia y son totalmente contrarios al honor debido al Creador »”.