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martes, 5 de octubre de 2010

LA PRUEBA PENAL

La prueba siempre ha sido el vehículo con el que han contado los funcionarios judiciales para llevar a reconocer derechos, lo cual es otra manera de decir que la prueba penal  y su apreciación es importante al interior del proceso, pues es precisamente a través de los elementos de juicio con los cuales se acredita o se verifica un hecho o afirmación objeto de investigación. Así, es obvio entender que, sin probanzas, no se podrá hablar de los elementos constitutivos de la conducta punible y, menos, aplicar cualquier esquema del delito. A continuación, veremos algunos aspectos jurisprudenciales en relación a este tema:
1.-Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 382 del 23/10/2003
La prueba como razón de ser del proceso.-
La Sala ha dicho que la prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del o los procesados.
2.- Sala Casación Penal, Sentencia Nro. 310 del 06/06/2005
¿Debe probarse habiéndose admitido los hechos?
“La sala advierte a los jueces de control que es necesario que la admisión de los hechos sea congruente con pruebas o indicios existentes y en tal sentido los jueces de control deben, antes de imponer al acusado sobre la posibilidad de que admitan los hechos, de revisar los autos al efectos.”
3.-Sala Político Administrativa, Sentencia Nro. 0035 del 26/02/2002
….Si existe la duda razonable, pero si se probó, existe “El Favor Probationes”…
“Existe un principio en el derecho probatorio, denominado por la doctrina como favor probationes, uno de cuyos aspectos tiene que ver con el favorecimiento de la prueba en cuanto a su producción y estimación; y con el mantenimiento y conservación de la prueba cuando ha sido promovida y evacuada de manera regular, con las debidas garantías del procedimiento. Este principio doctrinario del favor probationes, el cual prescribe el favorecimiento de la prueba cuando ella fue producida de manera regular, coadyuva con la finalidad del procedimiento en la realización de justicia y con la labor del órgano jurisdiccional a la hora de sentenciar; en el sentido de la importante función que tiene, en los casos donde puede dificultarse la prueba, (…) El antes mencionado principio del favor probationes junto con la garantía del Derecho a la Defensa, confluye con el Derecho del justiciable, también de rango constitucional, de acceso a la justicia, que implica uno de sus aspectos que los procesos no se eternicen y que por la otra que las partes puedan llevar al proceso las prueba de sus afirmaciones o alegatos.”

4.- Sala Casación Penal, Sentencia Nro. 401 del 02/11/2004
La desvirtuarían probatoria de la presunción de inocencia
“Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña como derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación  que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica de manera que el juicio de reproche al ser sobre puesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente puede ser atribuida al autor configurado el injusto típico y por ende culpable”…

5.- Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 279 del 11/09/2002
El imputado como medio, fuente y objeto de prueba
El artículo 46 de la CRBV, consagra el derecho al respeto a la integridad física, psíquica y moral de las personas, o sea, q nadie puede ser sometido a tratos cueles, inhumanos o degradantes (numeral 1) como tampoco ser sometido, sin su consentimiento a experimentos científicos, exámenes médicos o laboratorios, excepto cuando se encuentre en peligro su vida o circunstancias que la ley determine (numeral 3). Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, establece el Derecho a la justificada y razonable practica de exámenes corporales y mentales a los imputados y a terceras personas, (realizados por expertos en la lex arti) previa advertencia de tal derecho  y cuidado en el respeto al pudor de los examinados, quienes además, pueden hacerse acompañar de una persona de su confianza (articulo 209 COPP). Estos exámenes, por no representar riesgo alguno contra la vida y salud de las personas objeto de tal reconocimiento y, por cuanto los mismos pueden ser de innegable importancia para el esclarecimiento de la verdad que se investiga, podrán ser ordenados por el Ministerio Publico en la fase de investigación del proceso, a fin de recabar los elementos que permitan fundar su acusación.”

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