Cuando a nivel procesal hablamos de Jerarquía Constitucional debemos citar entre otros el articulo 20 del Código de Procedimiento Civil el cual reza expresamente lo siguiente: " Cuando la Ley Vigente, cuya aplicación se pida, colidiere con alguna disposición Constitucional, los Jueces aplicarán ésta con preferencia", esto quiere decir que cuando una Ley sea Ilegítima o que para su Sanción legislativa se hayan violentado los procedimientos legalmente establecidos para su formación, o porque su contenido es Contrario al espíritu, propósito y razón de la Letra de la Constitución Nacional, el Juez tiene la Obligación de hacer un examen de la norma cuya aplicación se pide a través del mundialmente conocido "Justice Constitucionnelle", estos controles se pueden clasificar en DIFUSO y CONCENTRADO, Difuso cuando lo hacen todos los Tribunales competentes en cada caso concreto donde no se produce la nulidad de la norma sino su desaplicación y Concentrado cuando lo hace sólo un órgano como lo es el caso del Tribunal Supremo de Justicia donde se puede Ordenar la Nulidad de la Norma con efectos Erga Omnes, este principio de la JERARQUÍA CONSTITUCIONAL tiene relación directa con el de la SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL porque tanto a nivel procesal como en la aplicación de las distintas normas que rigen nuestra civilidad debe siempre imponerse,aplicarse y sostener la vigencia y preponderancia de la Constitución Nacional
Cordiales Saludos...
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