Bienvenido

En Blanco Briceño & Asociados creemos firmemente que la atención a los detalles y buen servicio a nuestros clientes hacen la diferencia. Estamos comprometidos en defender sus derechos y asesorarlo de manera profesional y especializada para la protección, prevención y resolución integral de los conflictos derivados de las diversas relaciones entre particulares, empresas o entes del Estado, mediante el diseño de estrategias y soluciones integrales en el campo jurídico empresarial.

Es un Honor recibirles…

lunes, 11 de octubre de 2010

Reseña Histórica de la Eutanasia


Para el Iusnaturalismo, la obligación por cuestión divina de respetar la vida en toda circunstancia, existe una prohibición estricta sustentada en leyes naturales de disponer por cuenta propia de la vida. Juan Pablo II, en su encíclica "El Evangelio de la Vida" define la Eutanasia como: "Adueñarse de la muerte, procurándola de modo anticipado y poniendo así fin "dulcemente" a la propia vida o a la de otro". Y se considera esto como una "cultura de la muerte" que se ve en las sociedades del bienestar, caracterizadas por una mentalidad eficientista, que va en contra de los ancianos y los más débiles, caracterizadas como algo gravoso e insoportable, aisladas por la familia y la sociedad, según lo cual una vida inhábil no tiene ya valor alguno. Y vuelve a definir la Eutanasia como una "acción o una omisión que por su naturaleza y en la intención causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor "situada en la intención y los métodos usados".
En términos de una teoría Utilitarista de los derechos, la Eutanasia se nos muestra como una opción más práctica en el caso de que se nos presente una existencia marcada por el dolor y sin posibilidades de felicidad. Desde esta perspectiva, la eutanasia es buena dados los dolores que se le quitan a quien los está sufriendo, se disminuyen los daños a la sociedad y se termina con una "carga" para la familia.
Para los defensores del iusnaturalismo, la Ley Natural no es tanto una norma que se impone desde fuera sino que es una norma que está en el hombre, a la que lleva impresa y le conduce a un determinado fin (la felicidad). Por esto debe cumplirla y buscar la adecuación de sus creaciones -incluidas las jurídicas- a aquella.

1.- Thomas Hobbes (1588-1679).

"Doctrinae quidem verae esse possunt; sed auctoritas, non veritas, facit legem", es decir, las disposiciones, por ejemplo, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se acatan, ya que  las doctrinas, ciertamente, pueden ser verdaderas, pero la autoridad y no la verdad hace la ley.  Thomas Hobbes establece una diferenciación entre ley natural y derecho natural:
El derecho natural es la libertad que posee cada hombre de usar su propio poder para preservar su propia vida, utilizando todo aquello que le parezca más apto según su propio juicio; mientras que la ley natural es un precepto encontrado a través de la razón, por la cual al hombre se le prohíbe hacer aquello que destruiría su vida.
La diferencia, entonces, reside en que el término "derecho" hace referencia a lo que puede hacerse o no, mientras que el término "ley" determina y ata a uno de los dos.
2.- René Descartes (1596 –1650).
La libertad es la capacidad que tiene la voluntad para elegir lo que el entendimiento propone como bueno y verdadero. Por tanto, la libertad es subordinación de la voluntad al entendimiento, a la razón; el hombre es libre cuando sigue el juicio de valor basado en las leyes y costumbres de la sociedad, cultivando la razón y el conocimiento, sin desear los objetivos inalcanzables.
3.- Jean-Jacques Rousseau (1712 – 1778).
El hombre primigenio, el que estaba en el Estado de naturaleza,  es un ser sin maldad, en el que predominan dos sentimientos básicos: el amor de sí, es decir el instinto de autoprotección, y la piedad, repugnancia por el sufrimiento ajeno

4.- David Hume (1711-1776).

Hume, critica la posición eminentemente moralista del suicidio y de paso la eutanasia así: "nuestro horror a la muerte es tan grande que cuando ésta se presenta bajo cualquier otra forma distinta de la que un hombre se había esforzado en reconciliar con su imaginación, adquiere nuevos aspectos aterradores y resulta abrumadora para sus pocas fuerzas.
Y cuando las amenazas de la superstición se añaden a esta natural timidez, no es extraño que consigan privar a los hombres de todo poder sobre sus vidas" y va en contra de un determinismo al decir que

"si el disponer de la vida humana fuera algo reservado exclusivamente al todopoderoso, y fuese un infringimiento del derecho divino el que los hombres dispusieran de sus propias vidas, tan criminal fuera el que un hombre actuara para conservarla, como el que decidiese destruirla."
5.- Immanuel Kant (1724-1804).
En la Ilustración, el hombre alcanzó la «mayoría de edad de la razón», eso suponía que a partir de ahí debía pensar por sí mismo: el espíritu ilustrado implica la emancipación de cualquier autoridad moral y dogmática. El hombre debía pensar por sí mismo, ponerse en el lugar del otro y ser consecuente. Esto significa que los principios de la acción deben ser escogidos por sí mismos porque nuestra voluntad, libre y sin esperar ninguna finalidad o recompensa, ha sido determinada por nuestra razón. La cuestión es, ¿qué principio puede determinar la acción que debo escoger? Este es el imperativo categórico, según el cual se debe actuar de tal manera que lo que haga en cualquier momento se pueda convertir en norma de conducta para toda la humanidad. Esta será la ley moral por excelencia para Kant es cual decía “obra de tal modo que te relaciones con la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro, siempre como un fin, y nunca sólo como un medio”. La definición de libertad de Kant también pasa por la obediencia a las leyes.
“Libertad equivale a autonomía de la voluntad” escribe Kant en Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres, entendiendo la autonomía de la voluntad como el comportamiento moral del sujeto a través del cual establece sus propias leyes y la obligatoriedad de sus cumplimientos.
6.- Hans Kelsen (1881- 1973).

Así mismo, Hans Kelsen  en su obra “Teoría pura del Derecho”, habla sobre la concepción de la norma, haciendo un análisis importante y necesario para la investigación. El cual dice:

“El crimen no es la causa de la sanción; la sanción no es el efecto del acto ilícito. La relación que existe entre los dos hechos resulta de una norma que prescribe o autoriza una conducta determinada. Esta norma es el sentido que se da a uno o muchos actos que los hombres han cumplido en el espacio y en el tiempo y a los que se denomina costumbre, ley, fallo judicial o acto administrativo”.

7-. Juan Paulo II (1920 – 2005).

En la Encíclica Evangelium vitae, del 25 de marzo de 1955,  a los Obispos, a los Sacerdotes y Diáconos, a los Religiosos y Religiosas, a los Fieles laicos y a todas las Personas de Buena Voluntad sobre el Valor y el Carácter Inviolable de la Vida Humana, expresa:

“Ya el Concilio Vaticano II, en una página de dramática actualidad, denunció con fuerza los numerosos delitos y atentados contra la vida humana. A treinta años de distancia, haciendo mías las palabras de la asamblea conciliar, una vez más y con idéntica firmeza los deploro en nombre de la Iglesia entera, con la certeza de interpretar el sentimiento auténtico de cada conciencia recta: « Todo lo que se opone a la vida, como los homicidios de cualquier género, los genocidios, el aborto, la eutanasia y el mismo suicidio voluntario; todo lo que viola la integridad de la persona humana, como las mutilaciones, las torturas corporales y mentales, incluso los intentos de coacción psicológica; todo lo que ofende a la dignidad humana, como las condiciones infrahumanas de vida, los encarcelamientos arbitrarios, las deportaciones, la esclavitud, la prostitución, la trata de blancas y de jóvenes; también las condiciones ignominiosas de trabajo en las que los obreros son tratados como meros instrumentos de lucro, no como personas libres y responsables; todas estas cosas y otras semejantes son ciertamente oprobios que, al corromper la civilización humana, deshonran más a quienes los practican que a quienes padecen la injusticia y son totalmente contrarios al honor debido al Creador »”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario