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sábado, 2 de octubre de 2010

Mala Praxis Médica

Reclamación por negligencia médica
-La demanda
-El demandante es el paciente o personas en nombre del paciente
-El demandado es el médico negligente o también puede ser el hospital, clínica o corporación médica.



Elementos del caso Una demanda debe establecer los siguientes 4 puntos (resumiendo):
1) Existe un deber legal: cada vez que un proveedor de asistencia médica asume el cuidado o tratamiento de un paciente.


2) El deber fue incumplido: El proveedor fracasó al emprender el estándar de asistencia médica. Esto es probado por un testimonio experto o por errores obvios.


3) El Incumplimiento causo una lesión: (LESIÓN: En términos del Código Penal, lesión es un delito en contra de la vida y la salud personal que se comete por el que cause a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio, altere su salud física o mental, o le cause la muerte.)


4) Daños: Si no hay daños (alguna perdida física, económica o emocional) no hay base para un reclamo, a pesar de que el médico fuese negligente.


Culpa: Es el término jurídico que al igual que la negligencia, supone la "voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho". El concepto de previsibilidad desempeña un papel de importancia en la culpa, es decir, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia.


Culpa civil y culpa penal: El concepto de culpa penal es semejante al de culpa civil: en ambos casos la culpa se define por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes.
Culpa Civil: resarcimiento del daño. (la culpa se aprecia como un criterio muy afinado para no dejar a la víctima sin reparación)
Responsabilidad Civil: Deriva de la obligación de reparar económicamente los daños ocasionados a la víctima.
Culpa Penal: represión del delito. (existe mayor rigor para valorar las circunstancias constitutivas de la culpa con el propósito de no condenar a un inocente)
Responsabilidad penal: Surge del interés del Estado y de los particulares, interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el Código penal (prisión, reclusión, multa, inhabilitación).
Delito culposo En Derecho se define al delito culposo como el acto u omisión que produce un resultado descrito y sancionado en la ley penal, a causa de no haber previsto ese resultado siendo previsible, o se previó confiando en que no se produciría, en virtud de no observar un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
Compensación por daños: Compensación económica por los daños debidos a la atención sanitaria.
Debido a la naturaleza práctica de la actuación médica, las lesiones y daños son inevitables y la compensación intenta aliviar los posibles gastos derivados de la atención por los daños producidos.
Están cubiertos por algunas pólizas de seguros que suscriben los médicos y, en algunos países, por el Estado.


Diferencia (CULPOSO) con el DOLO:
La culpa, dije entonces, es el actuar imprudente, negligente, en otras palabras la conducta atrevida o descuidada del sujeto activo, en este caso, el médico. (DELITO CULPOSO)
Pero a su vez, y para que se entienda mejor... no hubo intención de provocar el fin, las consecuencias de sus actos o el daño, si bien los daños pudieron evitarse, no los hizo con el propósito de dañar, sino por error, negligencia, imprudencia o impericia. (DELITO CULPOSO)
El dolo es la intención de cometer el acto en cuestión y consecuentemente, causar un posible daño. (DELITO DOLOSO) Existe el dolo eventual y el dolo directo... pero lo dejo aquí, sino es mucha explicación. Por ejemplo: EL ABANDONO DE PERSONA es un acto DOLOSO, Ej. para darle de alta a un paciente, el médico debe de estar muy seguro que ese paciente es manejable y se encuentra fuera de peligro como para permitirle ir a su hogar.
Algunas formas de la culpa
Negligencia.- Descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige. En materia penal, es punible.
Imprudencia.- Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el actor, serían delitos.
Impericia.- Falta de pericia. Pericia es sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte. Es la falta total o parcial, de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de la medicina. Es decir, es la carencia de conocimientos mínimos o básicos necesarios para el correcto desempeño de la profesión médica.
Responsabilidad médica: Origina el deber de atender y los demás deberes positivos del médico, así como el deber de reparar lesiones iatrogénicas. Este último deber, si es posible llevarlo a cabo, es obligado por los tribunales cuando éstas son debidas a negligencia. Es la obligación de los médicos, de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente adquiriendo relevancia jurídica.

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